El situación legal
De acuerdo con la Ley Indígena del año
1977:
“Las reservas indígenas son inalienables e
imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades
indígenas que las habitan”. (Artículo 3).
Como lo demuestra la situación en Rey Curré, ningún gobierno ha
puesto en práctica esta ley.
En 1992, Costa Rica ratificó el Convenio
169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
Dicho convenio establece que el gobierno deberá “consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados
y en particular a través de sus instituciones representativas,
cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente”.
Los trabajos mencionados en página
Sobre Rey Curré se realizan sin ninguna consulta previa.